Antes de saber si deberás pagar impuestos sobre esta prestación, recordemos algunos términos:
Impuesto sobre la renta o ISR: Es una contribución de tipo obligatoria retenida en la nómina de los trabajadores por parte de tu empresa que, deberán pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Unidad de Medida y Actualización o UMA: Es una referencia económica en pesos, creada para sustituir el esquema de veces salario mínimo (VSM) y sirve para calcular las obligaciones como: impuestos, intereses, algunos créditos hipotecarios, multas y prestaciones calculados en veces salario mínimo (como la prima vacacional). Actualmente una UMA equivale a $84.49 pesos.
Conociendo bien estos conceptos y con base en el artículo 93 de la ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), se establece que sólo quedará exento el pago de ISR siempre y cuando las prima sea menor o igual a 15 días del salario mínimo (por región) o a 15 UMAS ($1,209 pesos). Por tanto, todo lo que exceda o supere esa cantidad deberá pagar impuestos.
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